Sentencia 686/2024 · Exp. 04702-2023-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, el recurrente cuestiona dos resoluciones judiciales, en el marco de un proceso civil sobre alimentos, que declararon fundada en parte la demanda interpuesta por doña [nombre omitido] (su esposa) y doña [nombre omitido] (codemandante), y ordena que don Luis ángel Tarazona Silva cumpla con asistir a sus hijos y a la codemandante con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/. 2,000.00 a razón de S/. 500.00 para cada alimentista. Sin embargo, conforme se advierte de dichas resoluciones, éstas no generan una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal del recurrente, en tanto que no contienen mandato alguno que restrinja su libertad personal.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
7. Asimismo, el recurrente alega amenaza de afectación a la libertad personal, toda vez que ya existe la Resolución 16, de fecha 16 de junio de 2023, expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Este, a través de la cual se le requiere cumplir con el pago de devengados por el total de S/. 16,092.40. Sin embargo, debido a que cada mes debe abonar S/. 900.00, no ha podido cumplir con dicho pago, por lo que desconocer este hecho significa una amenaza directa a la libertad, pues debe prestar los alimentos, sino sería denunciado por omisión de asistencia familiar y posterior sentencia penal. Al respecto, este Tribunal estima que dicha resolución no contiene mandato alguno que genere una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal del demandante.
8. Ahora bien, en el recurso de apelación se alega que mediante Resolución 17, de fecha 3 de agosto de 2023, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la precitada resolución y se dispone que se expidan copias de las piezas procesales, a fin de que se remitan al fiscal de turno de La Molina y Cieneguilla y proceda de acuerdo con sus atribuciones. En relación con dicho alegato, este Tribunal hace notar que se trata de un trámite procesal que corresponde a la etapa de ejecución del proceso civil. En todo caso, el impulso del trámite fiscal está sujeto precisamente al cumplimiento o no de la sentencia dictada en el proceso de alimentos, el cual depende enteramente del mismo recurrente.
Texto de la sentencia
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