Sentencia 1305/2024 · Exp. 04701-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De otro lado, en cuanto a la alegada afectación del derecho de defensa del actor debido a que su abogado no participó en la realización de la entrevista única en cámara Gesell efectuado al menor agraviado, cabe señalar que dicho procedimiento y su resultado, que constituye la fuente de prueba que se deriva de este, no agravian el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, puesto que no incide de manera negativa, concreta y directa en el mencionado derecho fundamental. Por tanto, el aludido procedimiento el cuestionamiento de la fuente de prueba que constituye el resultado de la entrevista única en la cámara Gesell efectuada a los menores presuntamente agraviados, también debe ser declarado improcedente. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que la condena impuesta se sustentó en el certificado médico legal, la pericia psicológica practicada al menor, la declaración de don [nombre omitido], padre del menor agraviado, entre otros. […]
8. En esa línea, este Tribunal ha precisado que, si bien es cierto, la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. En ese sentido, los cuestionamientos a la actuación de los fiscales demandados no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad del recurrente. […]
11. En otro extremo de la demanda, el accionante alega que la fiscal demandada no cumplió con notificar válidamente al favorecido, en su domicilio real, las resoluciones emitidas durante el devenir del proceso.
12. Se tiene que, en estricto, los cuestionamientos a que no fue debidamente notificado por parte de la fiscalía a fin de participar en la audiencia de control de cargos, no inciden en la libertad personal del favorecido; más aún cuando si, del desarrollo de la referida audiencia y de la Resolución 9, de fecha 25 de setiembre de 2018, se desprende que no se dictó ninguna medida de coerción que restrinja el derecho a la libertad personal del favorecido. Sin perjuicio de lo expresado, se aprecia de autos que, para participar en la aludida diligencia, se le notificó al beneficiario en su domicilio declarado en su ficha del Reniec; y que su abogado defensor participó activamente durante el desarrollo de esta.
13. Por lo cual, este extremo de la demanda debe ser desestimada, pues los cuestionamientos a la actuación de la fiscal demandada no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad de don [nombre omitido].
14. En tal sentido, en este extremo, respecto a lo señalado en los fundamentos 4 a 13 supra, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
21. Por ende, se verifica que don [nombre omitido] conoció del proceso en su contra, ejerció su derecho de defensa e interpuso medios impugnatorios.
22. En consecuencia, para este Tribunal queda claro que en las resoluciones judiciales cuestionadas no se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.
Texto de la sentencia
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