Sentencia 271/2024 · Exp. 04695-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Entonces, el pronunciamiento del fondo de una demanda cuya alegada lesión del derecho constitucional cesó antes de su interposición resulta inviable, porque no repondrá el derecho constitucional invocado; además, de un lado, se aprecia que la Constitución ha previsto en su artículo 200, incisos 1, 2, 3 y 6 la tutela de los derechos constitucionales de las personas respecto de su vulneración (en el presente) y amenaza (en el futuro), mas no de alegadas vulneraciones que hubieran acontecido y cesado en el pasado; y de otro lado, existe un deber de previsión de las consecuencias de los fallos del Tribunal Constitucional, pues un fallo errado y una interpretación indebida pueden llevar al justiciable, y sobre todo a su defensa técnica, a entender que resulta permisible demandar todo hecho que se considere lesivo de derechos constitucionales, sin importar la fecha en la que haya acontecido en el pasado (cinco, diez, veinte años, etc.), lo cual no se condice con la función pacificadora, la seguridad jurídica ni la predictibilidad de las decisiones que emita este Tribunal.
10. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021 y del Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021. No obstante, dichos decretos supremos fueron modificados por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021, y por el Decreto Supremo 10-2021-PCM, publicado el 29 de enero de 2022, así como por posteriores decretos supremos. Es decir, en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus (1 de marzo de 2022). Adicionalmente, los decretos supremos 174-2021- PCM, 179-2021-PCM y 186-2021-PCM, fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que su vez fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
11. En cuanto a la Resolución Ministerial 048-2022-MINEDU, en la demanda no se sustenta hecho concreto alguno de impedimento de tránsito, ni los otros derechos tutelados mediante el proceso de habeas corpus, invocados respecto del menor favorecido, en cuanto a la aplicación de la citada resolución. En todo caso, por Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU, se modifica y deja sin efecto diversos numerales de la Resolución Ministerial 531-2021- MINEDU, que a su vez fue modificada mediante Resolución Ministerial 048-2022-MINEDU. Además, en el artículo 6 de la Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU se dispone que, en lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la Covid-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específicamente el numeral 4.9 del Decreto Supremo 016-2022- PCM, que, como se indicó en el fundamento 10, supra, se encuentra derogado.
Texto de la sentencia
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