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Tribunal Constitucional

Sentencia 320/2025 · Exp. 04676-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Entonces, la pena privativa de la libertad personal que se impuso a don [nombre omitido] a la fecha ha vencido, por lo que la Resolución Directoral 54-2023-INPE/ORL-EPM.ACN-II-D y la Resolución Directoral 077-2023-INPE/ORL-EP-ACN.II-CTP-P, cuestión de la presente demanda, han cesado en sus efectos restrictivos del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, contexto en el que este Tribunal Constitucional advierte de autos que la reposición del derecho a la libertad personal resulta inviable, por lo que considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (18 de mayo de 2023).

8. Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04676-2023-HC
Número de sentencia: 320/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ventanilla
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
sustracción de la materiaHábeas corpus
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 320/2025, Exp. 04676-2023-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.