Sentencia 232/2024 · Exp. 04670-2022-HC
Pleno · Infundada · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el recurrente alega que en la sentencia condenatoria de primera instancia existe infracción al principio de correlación y congruencia entre la acusación y la sentencia, toda vez que en la acusación se postulan dos hechos sin precisar lugar y fecha: el primero que las relaciones sexuales se realizaron con consentimiento; y el segundo, que la menor sale del colegio a comprar, pasa por su negocio y le invita una gaseosa que al parecer tenía droga; pero en la citada sentencia, en el acápite “Valoración Judicial de las Pruebas”, se indica que el hecho de beber gaseosa ocurrió en abril de 2011, en tanto que al momento de fijar la vinculación de los hechos se anota que la fecha de los hechos fue en agosto de 2011. [...]
9. De las glosas hechas en los fundamentos 7 y 8, este Tribunal advierte que en las sentencias condenatorias no existe mutación sustancial de los hechos consignados en la acusación fiscal -sobre la base de la declaración de la menor- ni variación del bien jurídico tutelado. En efecto, conforme se advierte de la Resolución 14, de fecha 30 de mayo de 2013, que condenó al demandante como autor del delito de violación sexual de menor de edad a treinta años de pena privativa de la libertad; este ha sido investigado, entre otros hechos (conforme se ha desarrollado en el considerando 4.9.b de fojas 53), por haber ultrajado a la menor al interior de su cuarto (conforme obra a fojas 49); hechos que se encuentran comprendidos, íntegramente, en el requerimiento acusatorio del Ministerio Público (conforme obra a fojas 24). En ese sentido, al no existir variación esencial de los hechos que conforman la acusación, la demanda debe ser desestimada en dicho extremo. [...]
13. De lo consignado en la sentencia condenatoria se advierte que la cuestionada declaración de la menor fue oralizada en el juicio oral. Por tanto, en su momento, la defensa del favorecido pudo haber cuestionado la citada declaración, así como su ampliación. [...]
15. Por consiguiente, este Tribunal verifica que la condena impuesta se dictó en virtud de la prueba admitida y actuada en el juicio oral, debida y razonablemente valorada por los magistrados demandados, y con la que desvirtuaron la presunción de inocencia del beneficiario en el proceso penal en cuestión. Por consiguiente, don [nombre omitido] ha sido juzgado y condenado en un proceso regular, en el que ejerció su derecho a presentar pruebas y tuvo la oportunidad de contradecir aquellas para sustentar los cargos imputados.
Texto de la sentencia
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