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Tribunal Constitucional

Sentencia 354/2025 · Exp. 04668-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En cuanto al extremo de la demanda que aduce que el beneficiario fue víctima de constantes, cotidiana y permanente hostilidad y de amenazas contra su vida por parte don [nombre omitido], director del Establecimiento Penitenciario de Ancón I, y de don [nombre omitido], jefe de la Unidad de Traslado del Instituto Nacional Penitenciario, de las instrumentales y demás actuados que obran en autos mínimamente no se manifiesta la existencia de tales hechos

7. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, dejando a salvo el derecho de las partes a accionar el procedimiento administrativo o judicial que consideren pertinentes.

8. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que cuestiona que la defensa técnica del favorecido no obtuvo respuesta del INPE respecto de los pedidos de fechas 18 de febrero y 1 de julio de 2023, relacionado con los motivos del traslado de penal, este Tribunal observa que a fojas 69 de autos obra la resolución directoral y que ella expone los motivos del traslado de un establecimiento penitenciario a otro. De modo que, en relación a este extremo de la controversia, el Tribunal hace notar que ha cesado en sus presuntos efectos lesivos sobre el derecho a la libertad personal, por lo que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (14 de junio de 2023). Por consiguiente, en cuanto al extremo de la demanda expuesto en el fundamento precedente corresponde su improcedencia en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

19. Vista las razones en base a las cuales se adoptó el traslado de un establecimiento penal a otro, el Tribunal Constitucional considera que la precitada resolución directoral emitida por la autoridad penitenciaria no resulta vulneratoria de los derechos constitucionales invocados, al haber sido adoptada en base a argumentos que se fundan en informes y memorandos que facultan al INPE disponer el traslado de un recluso por motivo de seguridad penitenciaria.

20. En cuanto al alegado agravamiento del derecho a la salud del beneficiario con motivo su traslado de establecimiento penitenciario que se indica en la demanda, como ya se ha advertido, el Tribunal observa en autos obra el Informe Médico 021-2023-INPE/ORAP-EP-CHP-AS, suscrito por el médico del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, en el que se precisa que el beneficiario del habeas corpus tiene antecedente médico adolecer de asma bronquial, que se encuentra controlada. Así las cosas, este Tribunal considera que no existe un agravamiento de la salud que se denuncia en la demanda, y que, en relación a los problemas psiquiátricos, el beneficiario es atendido y medicado conjuntamente por el personal de salud del penal y el Minsa a través de uno de sus servicios.

21. En consecuencia, este Tribunal Constitucional declara que no se ha acreditado la alegada vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones administrativas y a la salud, conexos al derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 003-2022-INPE/DTP y su traslado realizado al Establecimiento Penitenciario de Challapalca a efecto del cumplimiento de su condena.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04668-2023-HC
Número de sentencia: 354/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ventanilla
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
sustracción de la materiaHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidoHábeas corpus correctivoInterno penitenciarioInpederecho a la saludderecho a la motivaciónDerecho a la libertad personal
Tesauro
Derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuadosDerecho a la saludDerecho a la motivaciónDerecho a la libertadDerecho a la libertadAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 354/2025, Exp. 04668-2023-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.