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Tribunal Constitucional

Sentencia 1117/2025 · Exp. 04667-2022-AA

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2025-08-18

Fundamentos jurídicos relevantes

37. Por tanto, resulta claro que la relación entre los actos llevados a cabo en la vida íntima de una persona (en el caso en concreto, la supuesta relación sentimental de la recurrente con un miembro del Ejército de estado civil casado), y la intención de la entidad emplazada de vincular dicha actuación con la idoneidad moral de la recurrente para ejercer sus funciones, no podría justificar, en absoluto, la transgresión del espacio reservado que es objeto del derecho a la intimidad de esta, pues ello vaciaría absolutamente su contenido.

38. En consecuencia, se constata que estos medios de prueba, al formar parte del procedimiento administrativo disciplinario al que fue sujeto la demandante y de haber sido expuestos indebidamente frente a terceras personas durante dicho procedimiento, ha ocasionado una vulneración agravada del derecho a la intimidad de la recurrente. [...]

42. En ese sentido, queda acreditado que las pruebas presentadas por la denunciante, que sustentaron la sanción impuesta a la demandante, constituyen prueba prohibida, pues, conforme ya lo ha reiterado este Colegiado Constitucional, las pruebas que se obtengan violando derechos fundamentales ‒como las que fueron aceptadas, actuadas y valoradas por la entidad demandada‒ son supuestos de prueba prohibida. Siendo así, se constata que la instauración del procedimiento disciplinario con base en dichos medios de prueba es inconstitucional. [...]

44. Asimismo, por virtud de la naturaleza restitutoria del proceso de amparo, cabe atender las pretensiones relacionadas a que se le reconozca a la recurrente como tiempo de servicio el periodo en que fue indebidamente colocada en situación de retiro, así como que se le restituyan las remuneraciones y los demás derechos, prerrogativas o beneficios de carácter general y económico que haya perdido o dejado de percibir con ocasión de la vulneración de sus derechos fundamentales, acreditada en este proceso.

45. En relación con la pretensión de que se le reincorpore al servicio activo en el Ejército del Perú en el grado militar que ostentaba, esta debe ser declarada improcedente conforme a los fundamentos 6 y 7 supra.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04667-2022-AA
Número de sentencia: 1117/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-18
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Defensa y otro
Palabras clave
Derecho a la intimidadderecho al libre desarrollo de la personalidaddebida motivación de las resoluciones administrativas
Tesauro
Derecho a la intimidad personal y familiarDerecho al libre desarrollo y bienestarDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1117/2025, Exp. 04667-2022-AA, 2025-08-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.