Sentencia 377/2022 · Exp. 04647-2019-HC
Pleno · Fundada · 2022-11-08
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En el presente caso, el recurrente alega que no fue notificado en su domicilio real. Al respecto, si bien fue válidamente notificado en su domicilio procesal, sin embargo, del escrito que obra a fojas 15 de autos, se aprecia que el domicilio procesal del recurrente corresponde al defensor público Aníbal Vicente Cajachagua Rivera. En el citado escrito, el defensor público reconoce que fue notificado el 15 de mayo de 2019 para la audiencia de apelación de sentencia [...].
13. Por consiguiente, este Tribunal considera que el defensor público no actuó en forma diligente para tomar conocimiento de la fecha en que se realizaría la audiencia de apelación de sentencia, ni en comunicar a su representado dicha fecha. [...]
15. En tal sentido, la presencia de la defensora pública en la audiencia de apelación solo fue formal, pues tuvo una actitud pasiva frente al pedido de inadmisibilidad del recurso de apelación. Pudo haber sustentado en forma oral y técnica los argumentos del agravio del recurso de apelación contra la sentencia y su pretensión impugnatoria, para que estos puedan ser sometidos al contradictorio con su contraparte el Ministerio Público; y, además, pudo interponer recurso de reposición contra la Resolución 35, pero no lo hizo.
16. Este Tribunal considera que los jueces demandados, atendiendo a que la defensa técnica del recurrente venía siendo ejercida por un defensor público, pudieron cautelar los derechos de defensa y pluralidad de instancia del recurrente, ante la actitud poco diligente de los defensores públicos, Aníbal Vicente Cajachagua Rivera y Ruth Karina Hermoza Altez.
17. Al haberse verificado la vulneración de los derechos de defensa y pluralidad de instancia, corresponde que se declare nula la Resolución 35, de fecha 23 de mayo de 2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, y la Resolución 36, de fecha 28 de mayo de 2019, que declaró infundado el recurso de nulidad contra la Resolución 35; en consecuencia, que se programe nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de apelación de sentencia en el proceso en el que don [nombre omitido], fue condenado por el delito de lesiones graves (Expediente 00619-2017-19-1501-JR-PE-03), salvo que la sentencia 501-2018, de fecha 29 de agosto de 2018, ya no tenga efectos jurídicos sobre la libertad personal del recurrente.
Texto de la sentencia
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