Sentencia 869/2023 · Exp. 04642-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-12-20
Fundamentos jurídicos relevantes
17. En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas, en tanto que existe una remisión expresa a los actuados administrativos y además la entidad emplazada cumplió con detallar la conducta que configuró la infracción con Código MG02, así como las pruebas que acreditaron su comisión, por lo que este extremo de la demanda también debe ser desestimado. [...]
19. Corresponde resaltar que la separación del recurrente de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, no fue arbitraria, sino que responde a una sanción impuesta, como resultado de un procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, no se advierte lesión a los derechos invocados por el actor, en la medida en que no se le ha denegado el acceso a la educación al demandante, sino que la separación del referido centro de estudios se produjo conforme a las normas aplicables al término de un procedimiento administrativo sancionador regular.
20. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la educación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
21. De la revisión de autos se observa que el recurrente no ha ofrecido un término de comparación válido con otro estudiante de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” que permita invocar la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; en tal sentido, corresponde desestimar la demanda en este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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