Sentencia 1223/2024 · Exp. 04630-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De los actuados se aprecia que el acusado tuvo plena libertad para designar un defensor particular, razón por la que el juez emplazado procedió a reprogramar las audiencias en las que el actor requirió tiempo para que designe a su defensor. No obstante ello, el Juzgado al advertir que el procesado no designó a un letrado de su elección ni mucho menos se presentó abogado alguno a las audiencias, ofició a la Defensoría Pública, a efectos de que se designe a un abogado de oficio, con el objeto de que, en caso de que no asista el abogado particular, sea asesorado por un defensor de oficio, haciendo efectivos los apercibimientos.
9. Por tanto, las audiencias fueron realizadas con los abogados de oficio designados por la Defensoría Pública; primero con doña [nombre omitido], quien fue subrogada por otro defensor público por los cuestionamientos del recurrente a su labor; por ello, se le asignó como defensor público a don [nombre omitido] respecto, revisados los actuados se aprecia que el citado defensor público realizó una defensa activa como se advierte del literal d) del fundamento 7 supra.
10. Cabe añadir que, al advertirse que el recurso de apelación de la sentencia condenatoria no tenía firma de abogado, el Juzgado solicitó a la jefatura de la Defensoría de Oficio que asigne al recurrente un defensor público. En esta ocasión fue designado nuevamente don [nombre omitido] tal sentido, este Tribunal aprecia que su actuación ha sido diligente. Por otro lado, tampoco ha existido rechazo o algún impedimento por parte de los jueces emplazados que impida al recurrente nombrar a un abogado de su libre elección. Además, se advierte de autos que el actor fue notificado de las actuaciones procesales en el Centro Penitenciario de Pisci, en el que se encuentra recluido, por lo que sus argumentos no concuerdan con la documentación que obra en el expediente.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
