Sentencia 947/2023 · Exp. 04616-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ahora bien, revisados los actuados se advierte que no obra la resolución que habría emitido el a quo renovando el acto procesal anulado, esto es, pronunciándose nuevamente sobre el pedido de nulidad de la recurrente conforme a lo ordenado por el ad quem. Es más, efectuada la búsqueda en el sistema de consulta de expedientes judiciales, no aparece que se haya emitido nuevo pronunciamiento sobre las alegaciones de la actora relacionadas con la falta de notificación.
8. Siendo ello así, este alto Tribunal Constitucional considera que se encuentra relevado de la obligación de resolver sobre el fondo de la controversia, no solo porque la cuestionada Resolución 15 fue anulada, sino, además, porque hacerlo supondría emitir un pronunciamiento sobre un asunto que aún se encuentra pendiente de resolución por el juez ordinario, cual es si se notificó válidamente a la actora con las incidencias del proceso subyacente y, consecuentemente, si se afectó o no su alegado derecho de defensa. Cabe agregar, en relación con el pedido de nulidad de la Resolución 22, que habiendo sido ella dictada en el proceso subyacente en ejecución de la sentencia, su validez también depende del pronunciamiento del juez demandado respecto del pedido de nulidad.
9. Con base en lo expresado, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Texto de la sentencia
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