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Tribunal Constitucional

Sentencia 305/2024 · Exp. 04610-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-12-03

Fundamentos jurídicos relevantes

7. El recurrente aduce que don [nombre omitido] no tenía la condición de abogado a la fecha de la audiencia del 26 de diciembre de 2017. Empero, debe tenerse presente que se trata de un abogado particular, que el recurrente designó para una audiencia en específico, ante la ausencia de su abogado de elección. En todo caso, de las actas de audiencias de juicio oral en las que se describe la participación del citado abogado, también se consigna su número de colegiatura, por lo que el recurrente puede presentar la denuncia que considere ante el Ministerio Público y/o el colegio de abogados correspondiente.

8. Respecto a la resolución de fecha 14 de junio de 2019, se cuestiona que esta resolución suprema convalidó todas las irregularidades del proceso penal. Sobre el particular, este Tribunal considera que lo que en realidad se pretende es que se lleve a cabo un reexamen del auto de calificación del recurso de casación, toda vez que se cuestiona el criterio de los magistrados supremos demandados para calificar la admisión del recurso en cuestión, y su consideración de que los argumentos del recurso de casación carecen de fundamento, conforme con el artículo 428, numeral 2, literal b) del nuevo Código Procesal Penal. En efecto, tal como se advierte de los considerandos segundo, decimotercero y decimocuarto, la pena mínima prevista para el delito materia de condena no supera el extremo mínimo requerido por la admisión del citado recurso, por lo que la sala suprema concluyó que el recurso presentado no contenía motivación ni necesidad para sustentar el desarrollo de lo doctrinaria jurisprudencial.

9. Por consiguiente, la reclamación del recurrente, descrita en los fundamentos 5, 7 y 8, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

18. Por consiguiente, se advierte que se acusa y sentencia al recurrente por los mismos hechos y delito materia del proceso penal en su contra: colusión ilegal agravada. Y, si bien el Ministerio Público no había indicado el grado de cómplice primario o secundario, la precisión realizada por la sala superior no lo afectó, pues incluso fue condenado con una pena menor a la impuesta en el caso de los autores del delito. Estos fueron condenados a seis años y seis meses de pena privativa de la libertad, mientras que a los cómplices primarios se les impuso seis años. En tal sentido, de los actuados no se acredita vulneración alguna al derecho invocado en este extremo.

19. De otra parte, se aduce que existe una motivación defectuosa y aparente en las cuestionadas sentencias, porque carecerían de argumentos sólidos que acrediten, de manera indubitable, que don [nombre omitido] haya incurrido en actos colusorios. [...]

22. De la reseña hecha en los fundamentos 20 y 21, supra, este Tribunal advierte que los cargos imputados al demandante fueron formulados en forma concreta y precisa; y que las sentencias cuestionadas se encuentran suficientes motivadas respecto a su responsabilidad penal en el delito imputado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04610-2022-HC
Número de sentencia: 305/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-12-03
Fecha de publicación: 2024-12-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoprincipio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenadodebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 305/2024, Exp. 04610-2022-HC, 2024-12-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.