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Tribunal Constitucional

Sentencia 824/2024 · Exp. 04598-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Asimismo, para mayor corroboración se advierte en autos la copia fedateada de la historia clínica del actor, remitida por el director ejecutivo del Hospital Carlos Lafranco La Hoz, la cual sirvió de sustento para el diagnóstico de la enfermedad de neumoconiosis. En la copia de la historia clínica, se encontró anexado el informe de neumología, firmado por el médico neumólogo; informe radiológico, firmada por médico radiólogo; examen de tomografía espiral multicorte (Rx), firmada por médico radiólogo; examen de prueba de caminata de los 6 minutos, firmada por médico neumólogo e informe médico en el cual el doctor Jose Roberto Vilca Llerena, médico Neumólogo del Hospital Puente Piedra ratifica la firma que suscribió los exámenes espirometría y prueba de caminata, los cuales corroboran el diagnóstico alegado. [...]

14. En el caso bajo análisis, se verifica que opera la presunción del nexo causal implícito entre las condiciones de trabajo y la enfermedad pulmonar que presenta el demandante (neumoconiosis), debido a que el actor laboró durante un tiempo prolongado, por más de 17 años, en los cargos de ayudante perforista, soldador, bodeguero; funciones que se encuentran relacionadas con actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos ––labor referida en el Decreto Supremo 008-2022-SA-, aplicable al caso.

15. De esta manera, en relación a la regla sustancial 5 del precedente vinculante Osores Dávila – Exp. 05134-2022-PA/TC, se otorgará desde la fecha de emisión del primer certificado médico presentado por demandante, esto es desde el 18 de setiembre del 2015; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia.

16. Con relación a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la Sentencia 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04598-2023-AA
Número de sentencia: 824/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalpago de devengados
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 824/2024, Exp. 04598-2023-AA, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.