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Tribunal Constitucional

Sentencia 324/2024 · Exp. 04593-2023-HC

Pleno · Improcedente · 2024-10-21

Fundamentos jurídicos relevantes

1. Para este Tribunal Constitucional, la demanda resulta improcedente, al haber operado la sustracción de la materia debido al deceso del favorecido. De ahí que, en las actuales circunstancias, este Tribunal Constitucional considera que no tiene sentido evaluar si la actuación reputada como lesiva viola el derecho fundamental a la libertad individual del favorecido, en virtud de lo contemplado, a contrario sensu, en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

2. En consecuencia, este Tribunal Constitucional juzga que, atendiendo a ese hecho —que es de notorio conocimiento público—, ya no le corresponde emitir un pronunciamiento de fondo sobre lo puntualmente cuestionado en la demanda de autos.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04593-2023-HC
Número de sentencia: 324/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-21
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente de la República (Dina Ercilia Boluarte Zegarra) y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechosustracción de la materiaAlberto Fujimori
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 324/2024, Exp. 04593-2023-HC, 2024-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.