Sentencia 944/2024 · Exp. 04580-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Del cargo de la Notificación 21002912-GAT-MDCGAL se aprecia que, con fecha 24 de julio de 2021, el notificador registró en el apartado II, denominado “acta de negativa de recepción”, la fecha y la hora de su actuación, y procedió a marcar que “no se proporciona datos”, en referencia a que sí se ubicó a una persona que se negó a recibir las OP0000007310-2021, OP-0000007311-2021 y OP-0000007312-2021 (lo que resulta diferente a no encontrar a nadie o que el inmueble esté cerrado, caso en el que se deja el cedulón) en la dirección ubicada en la Asociación de Vivienda Las Américas manzana S, lote 006, razón por la cual se dejó bajo puerta tal notificación. Tal actividad cumple los requisitos señalados en el literal a) del aludido artículo 104, en tanto que con el cargo de la Resolución de Ejecución Coactiva n.º 1 se acredita que fue recibida por el propio demandante, acto en el que inclusive exhibió su DNI, hecho que tampoco ha sido negado en autos.
16. Sentado lo anterior, no se acredita la vulneración de su derecho de defensa, toda vez que, conforme a lo expuesto, la parte emplazada al cumplir con el procedimiento de notificación de los actos administrativos cuestionados, conforme lo disponen las normas aplicables, garantizó la oportunidad del recurrente para su impugnación, por lo que la falta de cuestionamiento oportuno, en este caso particular, no es atribuible a la parte emplazada.
Texto de la sentencia
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