Sentencia 860/2024 · Exp. 04579-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-07-31
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Así, cabe resaltar que, en relación con el cese por la causal de límite de edad de docentes de universidades públicas regulada en el artículo 84 de la Ley 30220, este Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en los expedientes 00014-2014-PI/TC, 00016-2014-PI/TC, 00019-2014-PI/TC y 00007-2015-PI/TC, publicada en el diario El Peruano el 14 de noviembre de 2015, expresó que el establecimiento de la edad máxima para ejercer la docencia universitaria constituye el ejercicio de una potestad del legislador y que no es inconstitucional. En la referida sentencia se señaló que la medida adoptada —cese por límite de edad— permite cumplir una finalidad constitucionalmente legítima sin que se revele desproporcionada, por cuanto la ley no veda la posibilidad de que se continúe realizando la actividad docente, pues un profesor universitario que supere el límite de edad previsto en el artículo 84 de la citada ley, conforme al texto vigente en el momento de la emisión del acto administrativo materia de cuestionamiento en el presente proceso constitucional, podía continuar ejerciendo la docencia, pero en la categoría de docente extraordinario; y que a esos efectos debería realizarse una evaluación de su mérito académico y de su producción científica, lectiva y de investigación. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional concluyó en la referida sentencia constitucional que el límite de edad para el ejercicio de la docencia dentro de la categoría de ordinario, en la situación antes precisada, no resulta inconstitucional, dado que esta ley no impedía el ejercicio del derecho de acceso a la función pública y la posibilidad de ascenso.
5. En ese sentido, la pretensión planteada en autos debe ser desestimada, toda vez que la referida resolución administrativa que se cuestiona en el presente proceso fue emitida válidamente conforme al entonces vigente artículo 84 de la Ley 30220, norma cuya constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en los expedientes 00014-2014-PI/TC, 00016-2014-PI/TC, 00019-2014-PI/TC y 00007- 2015-PI/TC, conforme se señala supra.
Texto de la sentencia
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