Sentencia 1712/2024 · Exp. 04574-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Sobre el particular, el recurrente alega una defensa ineficaz por parte del abogado de elección del favorecido, ya que no acudió a la audiencia de apelación de sentencia. Al respecto, se aprecia de autos que el abogado del favorecido en dicha audiencia era uno de elección. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. De otro lado, debe tenerse presente que el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe entenderse que, para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial, se debe cumplir el requisito de firmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 04107-2004-HC/TC, ha manifestado que debe entenderse por resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda.
7. En el presente caso, se aprecia que por Resolución 17, de fecha 22 de enero de 2019, se declaró inadmisible el recurso de apelación y consentida la sentencia que condenó al favorecido. En otras palabras, la sentencia condenatoria no cumple el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional
Texto de la sentencia
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