Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 375/2025 · Exp. 04572-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 375/2025 · Exp. 04572-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

4. No obstante, del expediente que contiene el aludido proceso contencioso administrativo y que ha sido acompañado al expediente de autos, se evidencia que luego de ser notificado de la citada Resolución 19, el demandante solo solicitó copias fedateadas del expediente judicial, mas no consta que el actor hubiese solicitado la nulidad de las antes aludidas resoluciones, omisión que se encuentra suficientemente corroborada por la búsqueda del expediente respectivo en el Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial (CEJ).

5. En tal sentido, queda establecido que el amparista dejó consentir las resoluciones judiciales que ahora cuestiona, por lo que, conforme con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional vigente, al igual que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional derogado, su pretensión deviene en improcedente.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04572-2023-AA
Número de sentencia: 375/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Civil de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros
Palabras clave
resolución judicial firmeresolución judicial consentidaProceso de Amparo
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 375/2025, Exp. 04572-2023-AA, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.