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Tribunal Constitucional

Sentencia 447/2024 · Exp. 04561-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (…) 2. EXHORTAR al Reniec a que, mediante los órganos competentes, gestione y cumpla su deber constitucional de identificar a la demandante, en su condición de indocumentada, a fin de que sea atendida respecto a la emisión de su documento de identidad conforme a los fundamentos 15 y 16 supra.

14. De lo expuesto se evidencia que el Reniec actuó conforme a su normatividad, puesto que ante inscripciones múltiples realizadas por la favorecida y con distintos datos en ambos, correspondía la cancelación de la segunda inscripción, sin que dicha actuación pueda ser considerada como arbitraria. Por consiguiente, no se observa que el demandado se encuentre obstaculizando los trámites administrativos a fin de que la favorecida obtenga su DNI, sino que corresponderá que aquella realice las actuaciones pertinentes, desvirtuando las presuntas inconsistencias halladas y logre acceder a lo que a través de este proceso exige.

15. Sin perjuicio de ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la recurrente permanece indocumentada desde hace un prolongado período de tiempo. En ese sentido, la amparista se mantiene en una situación que no le permite acceder al derecho al nombre y a la identidad, lo cual impide el pleno ejercicio de sus derechos y la realización de distintos actos jurídicos.

16. Dicha situación debió ser tomada en cuenta por la emplazada, en específico, por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la cual, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Reniec, tiene a su cargo la formulación y ejecución de los Planes Institucionales contra la indocumentación, en aras de promover y difundir el derecho a la identidad. En esa línea, en razón a la indocumentación de la demandante, era plausible que sea atendida por los servicios otorgados por esta institución. Más aún cuando, de acuerdo al artículo 183 de la Constitución Política, parte de la función constitucional del Reniec se encuentra referida a la emisión de documentos que acrediten la identidad de los ciudadanos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04561-2023-HC
Número de sentencia: 447/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-09
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
Palabras clave
Derecho a la identidadderecho al nombre
Tesauro
Derecho a la identidadSentencias exhortativas

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 447/2024, Exp. 04561-2023-HC, 2024-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.