Sentencia 1019/2024 · Exp. 04560-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Se concluye entonces que la demandante estuvo realizando labores propias de un trabajador de confianza, debido a las funciones y las características del mismo, lo que ha quedado acreditado con las funciones detalladas en el fundamento 11 supra.
15. Por lo expuesto, este Tribunal considera que, con la expedición de la Carta de despido de fecha 9 de noviembre de 2021, mediante la cual la emplazada le comunica al demandante su despido basado en la pérdida de confianza, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, razón por la cual la demanda debe desestimarse.
16. En lo tocante al pago de los costos procesales, si bien se ha desestimado la demanda, no se advierte que la accionante haya actuado con temeridad procesal, por lo que debe eximírsele del pago de los costos del proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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