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Tribunal Constitucional

Sentencia 1044/2025 · Exp. 04558-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-08-13

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Atendiendo a lo expresado, este extremo del cuestionamiento debe ser desestimado, al verificarse que sí se respondió al agravio planteado.

18. Por otro lado, sobre el cuestionamiento a la sentencia de vista por utilizar argumentos del Ministerio Público, lo que —considera— vicia la decisión judicial, se advierte que la sentencia de vista hace referencia a argumentos de la fiscalía no para determinar la responsabilidad de la favorecida, sino para argumentar que tras efectuar la actuación probatoria y el debate amplio coincide con el planteamiento fiscal, lo que en forma alguna implica que se remita a lo expuesto por el fiscal.

19. En efecto, se observa que la argumentación esgrimida por la sala emplazada se encuentra basada en lo actuado en primera instancia y en el análisis realizado a la sentencia condenatoria, razón por la cual ha considerado que, en conjunto, los medios probatorios actuados y valorados en el proceso penal han determinado la responsabilidad de la favorecida. Así pues, conforme a lo expuesto, este Tribunal juzga que la demanda debe desestimarse, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04558-2023-HC
Número de sentencia: 1044/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Amazonas
Fecha de emisión: 2025-08-13
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua Grande-Utcubamba-Amazonas y otro
Palabras clave
debida motivación de las resoluciones judiciales
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1044/2025, Exp. 04558-2023-HC, 2025-08-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.