Sentencia 1240/2024 · Exp. 04550-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por otra parte, el recurrente, con la finalidad de que se reajuste su pensión de invalidez por incremento de incapacidad, presenta el Certificado Médico 829, de fecha 1 de julio de 2016, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Víctor Ramos Guardia – Huaraz del Ministerio de Salud, en el que se indica que padece de neumoconiosis e hipoacusia conductiva profunda con un menoscabo global de 70 %.
12. Mediante Oficio 1994-2024-DG-INR, de fecha 27 de agosto de 2024, la directora general del INR presentó a este Tribunal el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” 6995, de fecha 21 de agosto de 2024, en el que el Comité Calificador de Grado de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito dictamina que, luego de la evaluación médica correspondiente, de los informes médicos especializados y de los resultados de los exámenes auxiliares, se determinó que el actor no padece de neumoconiosis (sin neumoconiosis: 0 % menoscabo global); y, con relación a la hipoacusia neurosensorial el menoscabo auditivo es de 29.66 %, el cual sumado a factores complementarios (edad: 3.8 % y grado de instrucción: 3.1 %), hacen un total de 36.56 % de menoscabo global.
13. En consecuencia, se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es menor al 50 % que se requiere en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional. En consecuencia, esta Sala del Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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