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Tribunal Constitucional

Sentencia 1115/2024 · Exp. 04542-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-16

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Ahora bien, tanto el escrito de demanda como en su recurso de apelación, la actora solo alega no tener cobertura en EsSalud, y reconoce que sí posee bienes inmuebles inscritos a su nombre, lo que contraviene lo prescrito en el artículo 41 del referido reglamento. Por tanto, se evidencia que la recurrente no reúne los requisitos de ley para percibir la pensión de ascendientes del régimen del Decreto Ley 19846, por lo que la demanda debe ser desestimada.

9. Respecto al otorgamiento del beneficio de combustible, habiéndose determinado que la recurrente no tiene derecho a percibir una pensión de ascendientes bajo los alcances del Decreto Ley 19846, no le corresponde el beneficio en mención.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04542-2023-AA
Número de sentencia: 1115/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Amazonas
Fecha de emisión: 2024-08-16
Fecha de publicación: 2024-11-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Policía Nacional del Perú (PNP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de ascendientes
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1115/2024, Exp. 04542-2023-AA, 2024-08-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.