Sentencia 104/2024 · Exp. 04534-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En el Informe Legal 347-2022-GAJ-MDVLH, del 1 de julio de 2022, emitido por la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera, se opina que la solicitud de autorización de elementos de seguridad se encuentra acreditada mediante el Informe de la División de Participación Vecinal, Discapacitados y Juventudes, donde se asevera el cumplimiento de los requisitos establecidos concordante con el Informe de la División de Defensa Civil, Transporte y Transito y Sub Fiscalización y Control, asimismo, si bien no registra en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, es necesario emitir un pronunciamiento, en este sentido deberá emitirse el acto correspondiente, salvo mejor parecer.
14. En el Resolución Gerencial 352-2022-GM-MDVLH, del 4 de julio de 2022, emitido por la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera, se resolvió autorizar la Junta Directiva "Comité de Gestión de la Urbanización Villa Florencia" del Distrito de Víctor Larco Herrera, la Instalación del Elemento de Seguridad consistente en una reja de fierro en el ingreso de la Urbanización Villa Florencia (con frente a la av. 2 de mayo), conforme a las especificaciones técnicas detalladas dentro del presente expediente; y dispuso que la autorización es por el plazo de dos años computados a partir del día siguiente de la notificación del presente acto, debiendo los titulares de la presente autorización, observa o dar estricto cumplimiento a las obligaciones determinadas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal 006-2009-MDVLH.
15. Por lo expuesto, este Tribunal declara que, en el presente caso, no se violó el derecho a la libertad reconocido en el artículo 2, inciso 11 de la Constitución, específicamente a la libertad de tránsito.
Texto de la sentencia
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