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Tribunal Constitucional

Sentencia 1047/2025 · Exp. 04514-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, consta de la Resolución 107-87-IN/DM, de fecha 3 de noviembre de 1987, que el demandante pasó a la situación de retiro por renovación con fecha 1 de enero de 1988. De otro lado, en la Resolución Directoral 0915-88-IN/GC, de fecha 20 de diciembre de 1988, se resolvió reconocerle 25 años, 9 meses de servicios prestados al Estado hasta el 31 de diciembre de 1987 y se le otorgó pensión de retiro renovable.

6. De lo actuado se desprende que el recurrente es pensionista del Decreto Ley 19846. Por consiguiente, mientras estuvo vigente la Ley 28254, no estaba dentro del supuesto contemplado por la mencionada norma para gozar del beneficio que solicita. Por tanto, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04514-2023-AA
Número de sentencia: 1047/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónincremento de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1047/2025, Exp. 04514-2023-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.