Sentencia 259/2024 · Exp. 04498-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
15. En el contexto descrito se puede apreciar que en el punto de intersección entre las dos investigaciones fiscales se involucra centralmente a don [nombre omitido], a don [nombre omitido], a don [nombre omitido] y a don [nombre omitido], razón por la cual se verifica plenamente el criterio de correspondencia entre las personas o sujetos que han sido materia de la investigación.
16. En segundo término, y en lo que respecta a la identidad de objeto, se observa de una lectura literal de los marcos de imputación planteados en ambas causas, una evidente relación y superposición fáctica entre los dos casos, ya que tanto en la Carpeta Fiscal 3331-2015 como en la investigación correspondiente a la Carpeta Fiscal 1449-2012, se han investigado los actos jurídicos de adquisición y posterior transferencia del denominado "Ex Fundo Larrea".
17. Por último, y en lo que respecta a la identidad de la persecución, se puede advertir que las dos investigaciones fiscales se siguieron por el delito de lavado de activos dentro de similares modalidades típicas.
18. En las circunstancias descritas, y habiéndose configurado la triple identidad como presupuesto de transgresión de la regla ne bis in idem en cuanto componente del derecho fundamental al debido proceso, la presente demanda debe ser estimada.
19. El hecho de que este Colegiado considere que en el presente caso se ha evidenciado una vulneración a la regla ne bis in idem por parte de la autoridad emplazada, tampoco supone ni debe interpretarse como que quede enervada por completo la potestad que tiene el Ministerio Público de iniciar una nueva investigación siempre que esta se sujete a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional.
20. En efecto, en tanto en el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de cosa juzgada, sino, y esencialmente, ante uno de cosa decidida debido a la naturaleza y características de las actuaciones del Ministerio Público, cualquier futura investigación que pueda emprenderse deberá condicionarse a los criterios previstos en el fundamento 9 de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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