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Tribunal Constitucional

Sentencia 416/2024 · Exp. 04495-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-07

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objeción contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Pues se han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión, referidas a que sí se habría vencido el plazo de prescripción para la acción indemnizatoria solicitada por el accionante.

8. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial por vulnerar derechos fundamentales. En consecuencia, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, porque se tratan de aspectos de mera legalidad que carecen de relevancia constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04495-2022-AA
Número de sentencia: 416/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-05-07
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióncompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 416/2024, Exp. 04495-2022-AA, 2024-05-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.