Sentencia 450/2024 · Exp. 04493-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-04-02
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por otro lado, la cuestionada Resolución 3, de fecha 22 de marzo de 2019, que confirmó la Resolución 71, estimó correcto lo expuesto por el juzgado en el sentido de que, si bien es cierto, algunas resoluciones no le habían sido notificadas a la demandante, también lo es que el hecho de que se le hayan notificado las resoluciones 65 y 67 implica que ha tenido conocimiento del estadio del proceso y su silencio, por no impugnar en nulidad o en apelación, evidencia su conformidad. Sin embargo, la demandante no puede alegar ahora que no impugnó las resoluciones porque su abogado dejó de patrocinarla, pues ese no había sido el argumento de la nulidad. Así, se estimó que no resulta admisible que ni el anterior abogado de la demandante, ni esta, hayan comunicado oportunamente que este dejó de patrocinarla, ni que no se haya comunicado la designación de un nuevo abogado, por lo que las Resoluciones 65 y 67 fueron debidamente notificadas, tal como se acreditó además del escrito presentado por dicho abogado, por lo que su silencio al no cuestionarlas impone una convalidación tácita.
9. Siendo así, esta Sala del Tribunal Constitucional evidencia que las cuestionadas resoluciones judiciales han explicado detalladamente las razones por las cuales la demandante no puede alegar la vulneración de los derechos invocados, pues tal como se ha señalado, esta convalidó tácitamente las notificaciones al no impugnarlas oportunamente, como consecuencia de su propia negligencia, motivo por el cual, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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