Sentencia 415/2024 · Exp. 04491-2022-AA
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-05-07
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Siendo así, de las cuestionadas resoluciones judiciales no se advierte la vulneración de los derechos invocados por el demandante, sino más bien la disconformidad de este con lo resuelto por la judicatura ordinaria, lo cual no constituye un supuesto de manifiesto agravio de los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales.
5. Por otro lado, respecto del cuestionamiento realizado al juzgamiento en el Expediente 3655-2016-53 sobre usurpación en agravio del demandante, cabe señalar, tal como lo han referido las instancias precedentes en el presente amparo, que dicho trámite concluyó con la emisión de una sentencia absolutoria. No obstante, si el demandante no estaba conforme con la citada decisión debió impugnarla, lo que no está acreditado en autos.
6. Por último, no puede emitirse pronunciamiento respecto del Oficio 1853- 2019-MP-EECORSH/GEMU, del 2 de diciembre de 2019, al no haber sido adjuntado en autos y, respecto del Memorando 482-2019-DRHUDCH, en el que el demandante cuestiona que la ordenada reposición laboral no se realizó en un puesto que le correspondía, debe indicarse que el cuestionamiento al citado acto debió hacerlo valer ante el mismo Ministerio Público.
7. En tal sentido, se verifica que la parte recurrente, en el fondo, busca revertir en esta sede lo que fue decidido por la judicatura ordinaria, como si el proceso de amparo fuera una instancia más en la que puede continuarse la discusión agotada en la vía ordinaria. Así, se constata que lo alegado por la parte recurrente, en definitiva, no se refiere a un agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal efectiva, sino que su propósito es que se revalore lo que fue resuelto en el caso de autos. Es decir, que esta Sala del Tribunal opere como una especie de instancia adicional de la judicatura ordinaria.
Texto de la sentencia
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