Sentencia 60/2025 · Exp. 04475-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así las cosas, se aprecia que la sentencia condenatoria sustenta su decisión en los hechos imputados y en la valoración de las pruebas actuadas, como se detalla en el “punto I. Parte Expositiva, numeral I.2 Acusación escrita”; en el “punto III. De la valoración de la prueba”, en el que se señala que al recurrente se le imputa el delito de violación sexual en grado de tentativa; y si bien se puede verificar que en la parte resolutiva no consigna el delito en grado de tentativa, sin embargo, del desarrollo de los hechos y el análisis puede inferirse que sí se trató del delito de violación sexual en grado de tentativa. Además, en la ejecutoria suprema se verifica en el punto “Dosificación de la pena”, fundamentos del 32 al 38, que se disminuyó la pena precisamente por ser un delito en grado de tentativa.
10. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.
11. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que la demanda debe ser declarada improcedente cuando la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
