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Tribunal Constitucional

Sentencia 490/2025 · Exp. 04447-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional no se advierte que la cuestionada resolución de fecha 23 de junio de 2016 hubiera vulnerado el derecho fundamental a la pluralidad de instancias, al no aceptarse como medio impugnatorio el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en el marco normativo del procedimiento arbitral, pues desde el punto de vista de la ley aplicable, como tantas veces lo hemos sostenido, la determinación, interpretación y aplicación de la ley son asuntos que corresponden analizar y decidir a los órganos de la jurisdicción ordinaria, a no ser que, en cualquiera de estas actividades, se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso de autos. En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04447-2023-AA
Número de sentencia: 490/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-04
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: Rural Telecom SAC
Demandado: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho al debido procesoDerecho a la pluralidad de instanciasderecho a los medios impugnatorios
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Pluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 490/2025, Exp. 04447-2023-AA, 2025-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.