Sentencia 580/2024 · Exp. 04447-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto en el fundamento precedente, este Tribunal advierte que don [nombre omitido], en el desempeño de sus labores para su exempleador COMILUZ SAC, estuvo expuesto a los polvos (de sílice) de los minerales, sustancias químicas, entre otros, y que dichas labores las realizó por un espacio prolongado en el área de mina. En consecuencia, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente recaído en el Expediente 02513-2007- PA/TC.
12. Por consiguiente, comoquiera que el accionante cumplía los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, y su reglamento, el Decreto supremo 003-98- SA, a criterio de este Tribunal corresponde estimar la demanda.
13. Así las cosas, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez al recurrente desde el 28 de diciembre de 2016.
14. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
15. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos y las costas procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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