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Tribunal Constitucional

Sentencia 681/2024 · Exp. 04438-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Siendo así, y con base en la vulneración iusfundamental indicada, debe ordenarse que el Ejército del Perú calcule y pague al recurrente la bonificación mensual extraordinaria actualizada correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26511. Según ha sido explicado, lo contrario supone un agravio al derecho a la pensión de las personas que han contribuido a defender la patria con su vida o con grave detrimento de su integridad y, aunado a ello, implica asimismo una trasgresión al principio de legalidad, al existir un mandato legal expreso y específico, emitido en el marco de los mandatos constitucionales indicados supra.

17. Respecto a los intereses legales, el Tribunal Constitucional, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha precisado que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

18. Finalmente, los costos procesales deben ser abonados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04438-2022-AA
Número de sentencia: 681/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Nixon Ydelmir Sheen Quintanilla
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
bonificación extraordinaria como defensor de la patriaprincipio de legalidadprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Principio de legalidad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 681/2024, Exp. 04438-2022-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.