Sentencia 681/2024 · Exp. 04438-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Siendo así, y con base en la vulneración iusfundamental indicada, debe ordenarse que el Ejército del Perú calcule y pague al recurrente la bonificación mensual extraordinaria actualizada correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26511. Según ha sido explicado, lo contrario supone un agravio al derecho a la pensión de las personas que han contribuido a defender la patria con su vida o con grave detrimento de su integridad y, aunado a ello, implica asimismo una trasgresión al principio de legalidad, al existir un mandato legal expreso y específico, emitido en el marco de los mandatos constitucionales indicados supra.
17. Respecto a los intereses legales, el Tribunal Constitucional, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha precisado que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
18. Finalmente, los costos procesales deben ser abonados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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