Sentencia 436/2023 · Exp. 04436-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Del documento de fecha 23 de marzo de 2017, que obra a foja 6 de autos, se advierte que el accionante optó y viene percibiendo una pensión definitiva a cargo de la Compañía de Seguros La Positiva por ser jubilado al haber cumplido la edad legal para ello.
6. Por lo tanto, teniendo en cuenta que conforme al segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo 164-2001-EF, el Bono de Reconocimiento Complementario tiene por finalidad facilitar la jubilación anticipada del trabajador, mejorando el nivel de su pensión a través del reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones; en el caso del actor no corresponde el otorgamiento del referido bono, al haber accedido a una modalidad de jubilación distinta en el Sistema Privado de Pensiones; como consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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