Sentencia 19/2025 · Exp. 04407-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-11-07
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En esa línea de análisis, este Colegiado aprecia que el auto calificatorio del recurso de casación, cuya nulidad se pretende, sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión de declarar improcedente dicho medio impugnatorio, habiéndose pronunciado sobre cada una de las infracciones normativas invocadas, y el mero hecho de que la recurrente disienta de dichos argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que la misma lo que busca es cuestionar tanto la interpretación y aplicación del literal c), numeral 6.1.10, punto 6.1 interrupciones, del Título Sexto de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, como la valoración probatoria efectuada en el proceso subyacente, asuntos que son de competencia de los órganos de la jurisdicción ordinaria, salvo que se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso de autos.
17. Por lo demás, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que también alega la recurrente, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, ella tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmersa en el proceso, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a los medios de prueba, entre otros.
18. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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