Sentencia 588/2025 · Exp. 04397-2024-AA
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto queda claro que la recurrente no demostró que cuente con aportaciones adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia emitida en el Expediente 04762-2007-PA/TC, toda vez que en autos no obran otros documentos idóneos y suficientes que corroboren los aportes que alega haber efectuado como asegurada facultativa. En consecuencia, esta Sala del Tribunal juzga que dicho extremo de la demanda debe ser desestimado, puesto que no se ha podido acreditar de forma fehaciente e indubitable aportaciones adicionales.
12. Por otro lado, se observa que, además del requisito de aportaciones, la actora no cumplía el requisito etario exigido en la norma citada en el fundamento 6, supra; esto es, tener al menos 65 años de edad a la fecha de su incorporación al SPP, ya que, como bien se ha indicado (fundamento 8, supra), su incorporación al SPP ocurrió el 24 de febrero de 2000, es decir, cuando tenía 52 años de edad.
13. En esa línea, se concluye que la recurrente tampoco cumplió los requisitos exigidos para que proceda su trámite de desafiliación del SPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28991 y el artículo 1, inciso b.2, del Decreto Supremo 063-2007, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto supremo 0282- 2021-EF. Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal considera que corresponde desestimar también dicho extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
