Sentencia 987/2025 · Exp. 04394-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-08-11
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, como en el caso del SO2 PNP (F) Aurelio Santiago Alonso Carranza, se le dio de baja por fallecimiento “en Acto de Servicio” el 8 de noviembre de 1996, cuya cónyuge supérstite es beneficiaria de la pensión renovable de sobrevivientes-viudez, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, que, en concordancia con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, regula el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, estaban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846.
Texto de la sentencia
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