Sentencia 211/2024 · Exp. 04367-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Se advierte entonces que el accionante pretende un reexamen de lo decidido por la justicia ordinaria respecto a la valoración del Certificado Médico Legal 063095-E-IS, lo que no corresponde realizar al juez constitucional.
9. Así entonces, de lo reseñado en los fundamentos 5 a 8, supra, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de hechos, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
23. En primer lugar, este Tribunal Constitucional advierte, del tenor de la resolución suprema, que hubo informe oral en la tramitación del recurso de nulidad, por lo que el recurrente tuvo la plena posibilidad de mencionar que el referido medio probatorio fue incorporado al proceso penal de manera tardía. Sin embargo, no existe en autos evidencia de que se haya hecho mención de dicha situación.
26. Posteriormente, la sala suprema demandada confirmó la condena impuesta, sin tomar en consideración la pericia mencionada, al concluir que existen suficientes medios probatorios en el presente caso para adoptar una decisión confirmatoria de la condena emitida. Lo que, a criterio de este Alto Tribunal, constituye una posición legítima del juez penal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional citada, que no vulnera el derecho a la prueba.
Texto de la sentencia
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