Sentencia 751/2023 · Exp. 04354-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Siendo ello así, este Alto Colegiado juzga que las resoluciones judiciales materia de cuestionamiento sí justificaron debidamente su decisión de considerar el pago del arancel judicial como un requisito previo para admitir las excepciones formuladas por los amparistas en el proceso subyacente, interpretando y aplicando las normas reglamentarias y procesales pertinentes y vigentes al momento de su emisión y de los escritos que las motivaron, por lo que no se advierte afectación alguna al derecho de obtener una resolución fundada en derecho invocada por la parte recurrente. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede concluir que en realidad lo que buscan los actores es cuestionar la interpretación efectuada por el juzgador del artículo 11 de la Resolución Administrativa 176-2020-CE-PJ, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.
11. Por otro lado, en relación con la alegada afectación a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso y a la defensa, cabe señalar que en autos tampoco se encuentra acreditada una manifiesta afectación de tales derechos, pues los recurrentes, además de haber tenido acceso irrestricto a la jurisdicción, del iter procesal descrito en la demanda y en las resoluciones cuestionadas, se aprecia que tuvieron la oportunidad de ejercer los mecanismos de defensa que les franquea la ley previo cumplimiento de los requisitos formales establecidos, habiendo incluso formulado los medios impugnatorios pertinentes, entre otros, sin restricción alguna.
12. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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