Sentencia 91/2025 · Exp. 04346-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-01-09
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En principio, se debe advertir que, en efecto, la magistratura tiene el deber de dirigir el proceso; sin embargo, ello no conlleva valorar las estrategias de la defensa técnica de los abogados que participan en los procesos, tanto más, si como en el caso de autos, el favorecido estuvo representado por un abogado particular, el doctor Fernando Ugaz, conforme lo ha manifestado en el acta de toma de su declaración.
10. Asimismo, señaló que dicho abogado fue contratado por su hermano, Aldo La Madrid y que no cambió de abogado, esto es, se mantuvo hasta el final. Además, conforme se advierte del acta adjuntada en autos, el abogado del favorecido le interrumpía en diversos momentos a fin de que aquel guarde silencio frente a las preguntas que se le hacían; aquella circunstancia forma parte de la estrategia legal usada por el abogado. Es más, el favorecido coordinó con su abogado en el tiempo que le otorgó la jueza directora del debate.
11. Finalmente, la defensa técnica del favorecido solicitó la declaración de este y confrontación con la agraviada, declaración que fue realizada en audiencia oral, conforme se advierte del punto 6.2 de la sentencia.
12. En tal sentido, de todo lo expuesto no se acredita la alegada violación del derecho a la defensa eficaz, por lo que la demanda es infundada.
Texto de la sentencia
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