Sentencia 544/2024 · Exp. 04339-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-07-15
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Este Tribunal considera que la denegatoria del beneficio penitenciario solicitado encuentra sustento en los mismos argumentos de las resoluciones materia de pronunciamiento y que han sido materia de análisis, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
15. Si bien el recurrente alega que no se evaluó el informe del Consejo Técnico Penitenciario, de autos se aprecia el Informe Evaluativo 080-2020-INPE-18-201-/CTP, que contiene los informes social, psicológico y jurídico, por lo que para este Tribunal es claro que no se consideraron los informes antes mencionados, en mérito a la evaluación que realizó el juez de las declaraciones del psicólogo y del empleador. Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, la procedencia del beneficio penitenciario no solo está determinada por el cumplimiento de los requisitos formales, sino, principalmente, a la evaluación que realice el juez de sí, efectivamente, el interno se encuentra apto para su reinserción a la sociedad.
16. Finalmente, debe tenerse presente que la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963 (vigente a partir del 19 de junio de 2019), modificó el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y estableció que no era procedente el beneficio de semilibertad para los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
Texto de la sentencia
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