Sentencia 109/2024 · Exp. 04319-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-02-20
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En tal sentido, estando que, a la fecha, el referido beneficiario ya habría cumplido la pena, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. Se advierte, pues, que la norma penal establece una diferencia importante entre la calidad de cómplice primario y cómplice secundario; y, a efectos de establecer la pena, dispone que, en el caso del cómplice primario, quien presta auxilio para la realización del hecho punible -que de otro modo no se hubiere perpetrado-, será penado con la pena que corresponde al autor; mientras que, en el caso del cómplice secundario, se disminuirá prudencialmente la pena. En el caso de autos, la sentencia, al variar la calificación jurídica, no atiende a esta diferencia para imponer la pena.
16. Además, se vulnera el derecho a la defensa en la medida en que delimitar la diferencia entre cómplice primario y cómplice secundario en relación con el hecho punible significa establecer el nivel de participación; en un caso, en la acción de prestar auxilio para la realización de tal hecho, sin el cual no se hubiere perpetrado; y, en el otro, en la acción de prestar asistencia, realizando cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito. Esta básica distinción, no realizada al momento de sentenciar, violó el principio acusatorio y el derecho a la defensa de la beneficiaria, pues no le permitió preparar una adecuada defensa en virtud de una situación en la que no se distingue tales niveles de participación, ya que ella se limitó a establecer una defensa respecto de la participación en el nivel de cómplice secundaria.
17. A mayor abundamiento, el análisis de la pena a imponerse es distinta en ambos casos, ya que cuando se trata de la calificación de cómplice secundario se disminuye la pena a diferencia de la de cómplice primario o simplemente cómplice (sin distinción), al que también se le puede aplicar la pena prevista para el autor. Esto se evidencia en la pena impuesta en la sentencia de la sala suprema demandada, la que impone la misma pena tanto para los autores del hecho punible: cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva para la beneficiaria. Por tal virtud, corresponde estimar este extremo de la demanda.
18. Habiéndose constatado la violación del principio acusatorio y del derecho a la defensa de doña [nombre omitido], corresponde declarar la nulidad de la sentencia, resolución de fecha 29 de noviembre del 2017, y de la ejecutoria suprema recaída en la R. N. 124-2018-PASCO, de fecha 26 de abril del 2018, en los extremos que condenan a la favorecida; y que, en consecuencia, se emita nuevo pronunciamiento conforme a los términos del requerimiento acusatorio, salvo que a la fecha se tenga por cumplida la pena.
Texto de la sentencia
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