Sentencia 600/2024 · Exp. 04275-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-31
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, se aprecia que el actor sostiene que prestó servicios a la entidad demandada mediante contratos administrativos de servicios desde el 2 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2018, lo cual ha sido admitido por ambas partes y, además, se corrobora con los contratos que obran de fojas 3 a 20. Por lo tanto, habiéndose cumplido el 31 de marzo de 2018 el plazo de duración del último contrato suscrito por las partes, según lo expuesto en la Carta 026-2018-MIDIS/P65-DE/URH, de fecha 20 de marzo de 2018 (f. 20), la extinción de la relación laboral del demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal h) del numeral 13.1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
7. Por esta razón, al quedar demostrado que el demandante mantuvo una relación laboral a plazo determinado que culminó al vencer el plazo estipulado en su último CAS, la extinción de la relación laboral se produjo de forma automática conforme lo regula el literal h) del artículo 13.1 Decreto Supremo 075-2008-PCM.
8. De otro lado, es pertinente precisar que, si bien el demandante hace referencia a su condición de adulto mayor, debe señalarse que no se advierte de autos que tal condición haya sido el motivo de la no renovación de su contrato administrativo de servicios, sino que ‒como ya se fundamentó supra‒, dicho cese se produjo por vencimiento del último CAS.
9. Por consiguiente, al acreditarse que la extinción de la relación laboral del recurrente no ha afectado derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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