Sentencia 994/2024 · Exp. 04268-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-09-10
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En tal sentido, la controversia generada por los hechos denunciados no deberá estar relacionada con asuntos propios de la judicatura ordinaria, pues, de ser así, la demanda será declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que alegando la vulneración de los derechos constitucionales invocados lo que en realidad pretende la demanda es que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas bajo alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como es la graduación de la pena dentro del marco legal establecido para el delito materia de condena, en relación a la apreciación de los hechos penales y la valoración de las pruebas. [...]
7. Asimismo, refiere que el único elemento de prueba recogido en su contra es un registro fílmico sujeto a pericia y con resultado diverso; no se tuvo en cuenta que en la embarcación habían más de doce personas; que el registro fílmico no muestra a los condenados izando o manipulando la cuerda y menos hay evidencia; y que la Sala Penal indicó que el beneficiario era una de las personas que colaboraba con el izado de la droga, pese a la discrepancia de los peritos en su identificación y al registro fílmico que sólo muestra a cuatro personas sin evidencia tal manipulación; determinación que se encuentra vinculada a una tarea que corresponde determinar a la instancia penal ordinaria.
8. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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