Sentencia 83/2025 · Exp. 04267-2022-AA
Sala 1 · Fundada en parte/ Improcedente · 2025-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En esa línea, si bien la parte accionante alega que la entidad demandada le viene cobrando el impuesto predial respecto de su inmueble que ha sido declarado Monumento Histórico en la categoría de Patrimonio Cultural de la Nación, y como tal, a su juicio, dicho predio se encuentra inafecto al pago de dicho tributo. Al respecto, conviene precisar que mediante el escrito de fecha 29 de mayo de 20248 la emplazada sostiene que a través de la Resolución de Gerencia de Impugnaciones 267-025- 00023308, de fecha 25 de octubre de 2023, se ha declarado a la recurrente inafecta al pago del impuesto predial correspondiente a los ejercicios 2007 en adelante. En tal sentido, este extremo de la demanda ha devenido en irreparable. […]
24. En tal sentido, este Tribunal considera que la remisión de la esquela informativa de fecha 21 de octubre de 2019, pese a la tramitación del proceso de revisión judicial se traduce en una conducta perturbadora que incide en la tranquilidad de la asociación demandante, pues dicha notificación no solo resulta innecesaria sino también irrazonable, ya que como ha quedado evidenciado en autos, ambas partes se encuentran en litigio en sede ordinaria respecto de la cobranza de la deuda tributaria detallado supra, proceso judicial en el cual se determinará la legalidad o no de la ejecución coactiva iniciada en contra de la recurrente.
25. A mayor abundamiento, a juicio de este Colegiado no resulta razonable el envío de notificaciones a una persona –natural o jurídica– respecto de exigencias tributarias o de otra índole a las cuales no esté obligada o cuyo procedimiento se encuentre suspendido, lo cual conlleva una limitación injustificada a ese ámbito libre de molestias o perturbaciones que engloba el derecho fundamental mencionado.
26. Por consiguiente, corresponde estimar este extremo de la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la tranquilidad consagrado en el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
