Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 763/2025 · Exp. 04265-2024-AC
Tribunal ConstitucionalSentencia 763/2025 · Exp. 04265-2024-AC
Sala 2 · Improcedente · 2025-07-01
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Es pertinente indicar también que la prohibición a la que se hace referencia en los antes citados informes de Sunafil y el MEF también se encontraba regulada en la Ley de Presupuesto para el año 2023, la Ley 31638.
13. Por lo tanto, conforme a lo expuesto supra, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.
Datos de la sentencia
Expediente: 04265-2024-AC
Número de sentencia: 763/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-07-01
Fecha de publicación: 2025-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)
Palabras clave
cumplimiento de normal legalProceso de cumplimiento
Tesauro
Acción de cumplimiento
Sentencia en PDF
Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.
Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 763/2025, Exp. 04265-2024-AC, 2025-07-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
