Sentencia 413/2025 · Exp. 04256-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
15. La parte demandante refiere que su remuneración debe ser equivalente a la que perciben don [nombre omitido] respecto, cabe señalar que, conforme a lo citado supra la demandante se vendría desempeñando en funciones de fiscalizadora, mientras que de las boletas de pago que obra en autos se verifica que don [nombre omitido] sería obrero de mantenimiento de parques y jardines. Asimismo, del CD que contiene información sobre boletas de pagos de los obreros remitido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca en el Expediente 05729-2015-PA/TC, se puede corroborar que, al menos hasta octubre de 2019, una de las diferencias del ingreso mensual en la homologa radicaba en el concepto “costo de vida”, pues a don [nombre omitido] se le asignaba por este concepto la cantidad de S/1,221.79 soles. Por tanto, el citado trabajador no constituye para el presente caso un término de comparación valido para efectos de homologar la remuneración de la demandante. [...]
17. De lo expuesto se puede concluir que la entidad edil demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto.
18. Siendo ello así, conforme a lo señalado supra, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción respecto a la validez o licitud del término de comparación propuesto por la parte recurrente; lo que, a su vez, impide ingresar al análisis de si existe un trato discriminatorio hacia su persona, o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque dejando a salvo el derecho de la parte demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela,si lo considera pertinente.
19. Finalmente, atendiendo a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de laentidad edil demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
