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Tribunal Constitucional

Sentencia 127/2024 · Exp. 04251-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-03-22

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En un extremo de la demanda se alega que en la sentencia de vista y en la ejecutoria suprema, la motivación expuesta para determinar la tipicidad objetiva y subjetiva de la conducta imputada al recurrente, por complicidad secundaria en delito de colusión desleal, es inexistente o, cuando menos, insuficiente. Al respecto, este Tribunal ha manifestado en reiterada jurisprudencia que el análisis de los elementos relacionados con la calificación del tipo penal, la subsunción de los hechos en determinado tipo penal y el grado de participación del imputado en la comisión del delito, es competencia de la judicatura ordinaria, por lo que lo este extremo debe ser declarado improcedente, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

12. En suma, en opinión del fiscal supremo, la Sentencia 02-2019, de fecha 11 de enero de 2019, que condenó al favorecido como cómplice secundario del delito de colusión desleal, se encuentra viciada de nulidad, por cuanto no se ha podido acreditar la concertación entre los funcionarios públicos y el particular, pues no se han indicado las circunstancias de su acaecimiento; esto es, de qué forma y en qué momento se habría suscitado el pacto ilegal en detrimento del Estado.

13. En ese sentido, corresponde analizar si la resolución suprema cuestionada ha tomado en consideración la opinión del fiscal supremo y, por consiguiente, cumplido con el deber de motivación de las resoluciones judiciales. [...]

15. Este Tribunal Constitucional considera que si bien en la resolución suprema cuestionada no existe una remisión expresa al dictamen del fiscal supremo, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales no se vulnera cuando, en esencia, la sentencia cumple con expresar las razones suficientes por las que no comparte la opinión del fiscal supremo y se aparta de esta.

16. En tal sentido, de los considerandos decimoquinto al decimoséptimo, se aprecia una argumentación suficiente de los motivos por los cuales la Corte Suprema no comparte las razones del Dictamen 033-2020-MP-FN-SFSP. En consecuencia, se encuentra debidamente motivada su decisión de declarar no haber nulidad en la sentencia de fecha 11 de enero de 2019, en el extremo que condenó a don [nombre omitido], como cómplice secundario del delito de colusión desleal, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04251-2022-HC
Número de sentencia: 127/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-22
Fecha de publicación: 2024-05-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechodebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 127/2024, Exp. 04251-2022-HC, 2024-03-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.