Sentencia 119/2024 · Exp. 04240-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Este Tribunal, a partir de lo revisado, observa que la Sala Superior demandada realizó una fundamentación acerca de los elementos de convicción sobre la vinculación de la favorecida con los hechos delictivos. Para ello recurrió a los elementos periféricos en correspondencia con el acta de ampliación de la declaración indagatoria de la coimputada Pérez Giménez de fecha 5 de mayo de 2022.
9. En efecto, si bien se precisa que la declaración de la coimputada no puede determinar independientemente la vinculación con los hechos imputados, se realiza una corroboración de aquella con los elementos periféricos. De este modo, dicha declaración, como elemento de convicción, forma parte de la motivación del ad quem para determinar la vinculación de la favorecida a los hechos imputados que justifican el primer presupuesto para la imposición de la prisión preventiva. Por ende, se ha incorporado el citado elemento de convicción que ha servido de sustento para la imposición de la prisión preventiva, siendo que este no fue oportunamente trasladado a la defensa de la favorecida para que esta pueda esbozar la defensa pertinente durante la audiencia, por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa. [...]
11. Este Tribunal, de la revisión de lo descrito, advierte que la Sala demandada no desarrolló argumento alguno respecto al postulado de la defensa con relación al arraigo familiar por el hecho de que la menor hija de la favorecida padece de una grave enfermedad, por lo que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal.
12. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de congruencia recursal, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 8, de fecha 6 de mayo de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el Expediente 02202-2022; y, en consecuencia, se convoque a una nueva audiencia de apelación de auto, previa notificación del nuevo elemento de convicción (declaración ampliatoria de coimputada Pérez Giménez), y se emita nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
