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Tribunal Constitucional

Sentencia 456/2023 · Exp. 04239-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-09-04

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que gran parte de los argumentos empleados en la demanda se relacionan con el criterio judicial de los demandados para realizar la valoración otorgada a los medios probatorios aportados al interior del proceso penal. En efecto, el recurrente cuestiona la valoración otorgada a lo declarado por los testigos; el lugar en el que se encontró el arma punzocortante; la conclusión del peritaje psicológico; entre otros argumentos de carácter valorativo, cuyo análisis no es atendible en sede constitucional, pues ello es competencia de la judicatura ordinaria. Por consiguiente, en este extremo, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

6. Por otro lado, se tiene que, el recurrente cuestiona que los demandados integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver el recurso de nulidad interpuesto, no dieron respuesta a los agravios planteados por su defensa. [...]

12. Este Tribunal, a partir de los argumentos señalados en el fundamento ut supra, realizará un análisis de la resolución cuestionada (ff. 57 a 68), a fin de verificar si la Sala Suprema demandada ha dado respuesta a cada uno de los agravios planteados. Al respecto, se observa que los agravios han sido respondidos en el considerando octavo al undécimo de la ejecutoria suprema cuestionada. En efecto, este colegiado aprecia que la Sala suprema demandada en los citados considerandos ha considerado que la declaración de la víctima constituye un relato pormenorizado, que ha sido mantenido a nivel policial y judicial. Además, en lo esencial, presentan similitudes fundamentales sobre la irrupción agresiva del recurrente, la exigencia de que le entregara la clave de acceso a su celular, las amenazas de muerte, el intento de asfixia, el uso del cuchillo y su resistencia. Asimismo, se analiza la verosimilitud del relato de la agraviada con datos objetivos de corroboración, como el acta de visualización de video. También se consideró el acta del efectivo policial que acudió al lugar de los hechos; la conclusión del informe psicológico; el hallazgo del cuchillo; y porque no es verosímil la declaración del recurrente.

13. De lo descrito, este Tribunal arriba a la conclusión de que los magistrados supremos cumplieron con el deber de motivar de manera adecuada y suficiente y dieron las razones por las que no atendieron los agravios del recurso de nulidad presentado por el recurrente y declararon no haber nulidad en la condena de primera instancia. Por consiguiente, a criterio de este colegiado, la resolución materia de cuestionamiento, contraria a los intereses del favorecido, lo motivó a interponer la presente demanda bajo supuestas vulneraciones a derechos fundamentales que no concurren en el caso en concreto.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04239-2022-HC
Número de sentencia: 456/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-04
Fecha de publicación: 2024-02-02
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
hábeas corpus contra resoluciones judicialescontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 456/2023, Exp. 04239-2022-HC, 2023-09-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.